Las viviendas/locales en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética, según el Real Decreto 235/2013.
Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio.
¿Qué edificios se deben certificar?
Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler, excepto en los inmuebles alquilados menos de cuatro meses.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
¿Quién realiza el certificado?
Para la obtención del certificado, es necesario el trabajo de un técnico certificador habilitado.
Pasos para obtener el certificado:
¿Cuáles son las sanciones?
La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.